En esta planificación, habrá que tener en consideración que el alumnado necesitará el planteamiento de actividades que le hagan crecer. Es decir, será preciso contemplar en el proceso de enseñanza y aprendizaje, momentos en los que el alumnado tenga que afrontar retos que se sitúen dentro de su zona de desarrollo próximo y que le permitan ir avanzando hacia mayores niveles de desarrollo en todos los ámbitos.
De este modo, el diseño de actividades para la estimulación del desarrollo se convertirá en uno de los principales factores en la prevención de la aparición de necesidades específicas de apoyo educativo. Por ello, el protocolo al que se refiere este portal, hace un especial hincapié en la planificación de estas actividades de prevención y ofrece orientaciones concretas para poder llevarla a cabo.
El apartado de detección se centra en las actuaciones a realizar ante la presencia de las citadas señales de alerta o indicios, aclarando diferentes procedimientos en función del momento de la detección y del contexto en el que dicha detección se realice. Pero siempre desde una clave fundamental: la aplicación de medidas para atender a las necesidades detectadas debe ser inmediata y solo si estas medidas no funcionan de forma adecuada, se procederá a la realización de una evaluación psicopedagógica del alumnado para articular la respuesta educativa que se considere más adecuada para el mismo.
Las profesionales y los profesionales de la orientación, con la participación del profesorado y de las familias del alumnado, desempeñan el papel esencial en este procedimiento de identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
Tras la realización de todos los pasos anteriores, estaremos en disposición de realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado y la realización del correspondiente informe. Cabe señalar que, en ningún caso, esta evaluación psicopedagógica se debe asimilar a un juicio o diagnóstico clínico. El objetivo de esta evaluación no es otro que analizar y determinar cuáles son las necesidades que un alumno o alumna concretos presentan en el contexto educativo y que, por tanto, requieren de una atención educativa diferente a la ordinaria. En este sentido, juega un papel determinante la propuesta de atención educativa por ser ésta la clave de la función orientadora. Es decir, este protocolo aboga por la labor de las orientadoras y orientadores como asesores del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y no solo como evaluadores de los mismos. Por ello, los documentos que se recogen en este apartado se orientan claramente a esta línea.
Por otro lado, el procedimiento de evaluación psicopedagógica requiere de rigor y sistematicidad. Este protocolo fomenta este rigor y establece todos los mecanismos para garantizar la información y la participación de todas las partes implicadas en el proceso.
De acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la Orden de 19 de septiembre de 2002, el dictamen de escolarización es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se concreta la propuesta de modalidad de escolarización y la propuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno o alumna requiera. Esta misma Orden determina en su artículo 7, que la finalidad del dictamen de escolarización es determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las NEE del alumno o alumna.
Este apartado del protocolo ofrece indicaciones unificadas para la determinación de la modalidad de escolarización del alumnado, así como de los recursos que el alumno o alumna requiera para el adecuado desarrollo de su proceso de aprendizaje.
Criterios a tener en cuenta para la modalidad de escolarización
Atención específica en el dictamen
CENSO Protocolo Neae. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Junta de Andalucía.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía dispone del Sistema de Información Séneca como el entorno protegido en el que se alojan los datos de todo el alumnado que cursa estudios en los centros docentes de nuestra comunidad. Entre ellos, se encuentra el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se registra cada curso en el censo creado a tal efecto.
Este censo es una herramienta fundamental para la planificación de la respuesta educativa, tanto desde los servicios centrales de la Consejería como de las Delegaciones Territoriales. Por ello, dada la influencia de este protocolo en el censo de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se ofrecen en este apartado orientaciones precisas sobre cómo proceder para el registro y actualización de los datos de este alumnado, así como de la respuesta educativa que requiere y que recibe.
Criterios para asignar a los acneae a cada una de las categorías del censo
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